Obligaciones Tributarias

Posted by Rodrilca on 12:45

Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y el artículo 15 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
(…)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Obligaciones de información de carácter general.
1. Lo dispuesto en la sección II del capítulo V del título II de este reglamento será aplicable a la información a suministrar correspondiente al año 2008, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 de este reglamento será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2009.